Eficiencia energética

La Directiva Europea 2010/31/UE relativa a la Eficiencia Energética de los Edificios obliga a los estados miembros a adoptar un sistema para certificar energéticamente los edificios (o parte de ellos) que se construyan, pongan en venta o en alquiler, independientemente del uso. En España, la trasposición de dicha Directiva (y Directivas anteriores), se resumen en las siguientes disposiciones:

El Real Decreto 235/2013 establece el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios (tanto nuevos como existentes) y como consecuencia de dicha certificación, se asignará a cada edificio una Clase Energética, que variará desde la Clase A, para los energéticamente más eficientes, a la Clase G, para los menos eficientes. La obtención de dicha Certificación Energética será responsabilidad del propietario de la vivienda, edificio o local que se ponga a la venta o en alquiler. La validez máxima de la Certificación Energética será de 10 años, debiéndose renovar transcurrido ese tiempo de acuerdo con la normativa vigente.

El Real Decreto 235/2013, además, indica que el Certificado de Eficiencia Energética debe ser incluida en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio, mediante una Etiqueta de Eficiencia Energética, por lo que a partir del 1 de junio de 2013, cualquier publicidad de venta o alquiler de un inmueble debe incluir su Etiqueta Energética.

Por lo tanto, el Certificado de Eficiencia Energética es un documento que recoge información sobre elementos constructivos del inmueble y sus instalaciones (calefacción, refrigeración, ventilación iluminación y agua caliente sanitaria), obteniendo así valores sobre demanda y consumo anual de energía, proporcionando una información objetiva a los compradores o usuarios del edificio sobre sus características energéticas, que les permite valorar y comparar sus prestaciones.

El Real Decreto 235/2013 obliga a certificar:

  • Edificios de nueva construcción.
  • Edificios o partes de edificios existentes que se venda o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
  • Edificios o partes de edificios en los que la autoridad pública ocupe una superficie útil superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

Para los edificios de obra nueva y para aquellos que se rehabilitan, se establece el siguiente procedimiento:

  • El proyecto debe contener un apartado específico de eficiencia energética, que contendrá el Certificado de Eficiencia Energética y que será suscrito por el proyectista del edificio o por el proyectista del proyecto parcial de las instalaciones térmicas de ese edificio. Este es el Certificado de Eficiencia Energética de Proyecto.
  • El Certificado de Proyecto, debe registrarse en el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente. Este registro es responsabilidad del promotor.
  • En función de la Clase Energética de Proyecto, la comunidad autónoma exigirá un control externo que se realizará durante la ejecución de las obras. Este control externo será realizado por empresas acreditadas.
  • Finalizadas las obras, la Dirección Facultativa debe emitir el Certificado de Eficiencia Energética del Edificio Terminado que incluirá todas las variaciones energéticas que se han producido durante la construcción. Este certificado se incorporará al Libro del Edificio.
  • El Certificado de Edificio Terminado debe registrarse en el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente. Este registro es responsabilidad del promotor. El justificante del registro debe presentarse ante el ayuntamiento para la solicitud y concesión de la licencia municipal de primera ocupación (y posteriores) o licencia de actividad. Los datos del registro deben ser públicos.

Para los edificios existentes, se establece el siguiente procedimiento:

  • Realización de una o varias visitas de toma de datos referentes a la envolvente térmica y las instalaciones térmicas del inmueble a calificar (vivienda o local comercial).
  • Análisis de los datos tomas e introducción de los datos en los programas de cálculo.
  • Emisión del Certificado de Eficiencia Energética del inmueble.

El certificado será suscrito por los denominados “Técnicos Competentes”, que según establece el RD 235/2013, son aquellos en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos, dirección de obras o dirección de ejecución de obras, según establece la Ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación .

Incumplir la exigencia de disponer del Certificado de Eficiencia Energética cuando se vende o alquila un inmueble puede suponer:

  • Una inspección: la Administración autonómica competente realizará la labor inspectora, para velar por su cumplimiento y detectar casos de falseamiento o fraude.
  • Una sanción: el vendedor/arrendador podrá ser multado por infracciones a los Derechos de los Consumidores. Las sanciones pueden oscilar entre 3.000 y los 600.000 €.
  • Una reclamación: el comprador/inquilino podrá reclamar al vendedor/arrendador por no haber cumplido el deber de información al Consumidor.

En IMASALAB disponemos de técnicos competentes y con experiencia en Certificación Energética ofreciendo los siguientes servicios:

  • Promotores de edificios de nueva construcción:
    • Durante la fase de proyecto del edificio, colaboración con el equipo proyectista para la confección del Certificado de Eficiencia Energética de Proyecto
    • Durante la fase de construcción del edificio, realización de visitas a obra para verificar que se mantienen los criterios del proyecto en cerramientos, huecos e instalaciones térmicas.
    • Una vez finalizado el edificio, colaboración con la dirección facultativa de la obra para la confección del Certificado de Eficiencia Energética del Edificio Terminado.
  • Propietarios de edificios existentes:
    • Realización del Certificado de Eficiencia Energética de Edificio Existente.